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jueves, 1 de septiembre de 2011

DESAPARICIONES

Hacia un Alerta Temprana que advierta la desaparición de chicos

En nuestro país el drama de los chicos desaparecidos ha crecido mucho. En la última década se denunciaron más de seis mil casos, de los cuales permanecen desaparecidos 210.
sin categoria Hacia un Alerta Temprana que advierta la desaparición de chicos.
La organización Missing Children, señala que los menores de 10 años y las personas con discapacidad son los más vulnerables, y los grandes centros urbanos los lugares donde principalmente se registra la problemática.
Se trata de un problema gravísimo que requiere respuestas sensatas y profundas. Hoy no se entrecruza información entre los organismos públicos de distintos estamentos gubernamentales y jurisdiccionales y las distintas dependencias que trabajan con menores no están intercomunicadas con las fuerzas de seguridad.
Las primeras horas de detectada la ausencia o extravío del menor son vitales para la resolución del caso. Para facilitar la labor de los organismos de seguridad en esas preciosas primeras horas es que presenté un Proyecto de Ley para crear una “Central Única de Coordinación de Alerta Temprana”.
Con esta central se advertirá la desaparición a todos los organismos de seguridad, nacionales e internacionales; las áreas del Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Ejecutivos Provinciales, destinadas a la problemática de la pérdida o desaparición de menores, los medios masivos de comunicación, las redes sociales, los usuarios de telefonía celular a través de SMS, y las Organizaciones no Gubernamentales.
Para el proyecto consideramos distintos antecedentes legislativos, el Plan AMBER (America`s Missing Broadcast Emergency Response – Niños Extraviados: Transmisión de Respuesta a Emergencias) de los Estados Unidos, y el Protocolo ALBA establecido en México para atender y coordinar acciones de búsqueda en situaciones de desaparición o extravíos de mujeres y niños.
La desaparición de niños es un problema angustiante y complejo. No habrán respuestas mágicas que hagan desaparecer estos aberrantes casos, pero desde el Estado podemos crear instrumentos que faciliten el hallazgo de los chicos. Este proyecto es sólo un aporte, no tendrá costos que lo vuelvan inviable y no compromete al Estado con compromisos que no pueda cumplir, espero que pronto tengamos los argentinos nuestro sistema de alerta temprana.

FUENTE: http://ernestosanz.org.ar/

viernes, 10 de diciembre de 2010

10 DE DICIEMBRE - DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos ... derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 10 de diciembre de 1948.


Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art.2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 


Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.








Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


  



Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
 
Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

  


Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
 

Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
 
Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
 
  














Art. 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.





Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Art. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.



Art. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
 GRACIAS! Valeria Carmona, que nos diò permiso para publicar aquì su presentaciòn fotogràfica. (http://www.facebook.com/album.php?aid=214744&id=1510420261&ref=mf#!/album.php?aid=214744&id=1510420261)